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Glosario de comercio exterior

  • ADMISIÓN TEMPORAL: Es aquel régimen de aduana que permite el ingreso de determinadas mercaderías a un país libres de derechos e impuestos si cumplen con las condiciones habilitantes; a saber, las mercaderías se importan con un objetivo específico, con la intención de ser exportadas dentro de un período de tiempo definido, ya sea en estado original o con determinadas transformaciones o reparaciones.
  • ARANCEL: El derecho o impuesto que se paga en cada país, basado en el Sistema Armonizado.
  • Declaraciones aduaneras (también denominadas DUA, Despacho, Pedimento, Refrendo): Documento utilizado para declarar las operaciones aduaneras tales como entrada, salida y tránsito de mercaderías.
  • INCOTERMS: Términos de Comercio Internacional. Son las reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales fijados por la Cámara de Comercio Internacional. Su objetivo es establecer criterios definidos sobre la distribución de gastos y transmisión de riesgos, entre exportador e importador. Los Incoterms regulan: la entrega de mercancías, la transmisión de riesgos, la distribución de los costes, y los trámites de documentos. Pero no regulan: la forma de pago ni la legislación aplicable. Hay 13 términos: EXW, FCA, FAS, FOB, CFR, CIF, CPT, CIP, DES, DEQ, DAF, DDP, DDU.
  • CIF: Costo, seguro y flete.
  • FOB: Franco a Bordo.
  • CFR: Costo y Flete.
  • MANIFIESTO: La lista de carga de un barco.
  • MANIFIESTO DE CARGA: (Bill of Lading). Es una lista detallada de una carga de productos en forma de recibo emitido por el transportista a la persona que adquiere los productos.
  • ZONA FRANCA: también denominada Zona de Libre Comercio, un área donde se pueden desembarcar, manipular, fabricar o reconfigurar mercaderías, y reexportar sin la intervención de las autoridades aduaneras. Solamente cuando las mercaderías pasan a los consumidores dentro del país en el que se encuentra la zona, pasan a estar regidas por los derechos aduaneros vigentes. Las zonas francas se organizan en los alrededores de los principales puertos, aeropuertos internacionales y fronteras nacionales—áreas con muchas ventajas geográficas para el comercio. Los ejemplos incluyen Hong Kong, Singapur, Colón (Panamá), Copenhague, Estocolmo, Gdansk (Polonia), Los Ángeles y la Ciudad de Nueva York. Se utilizan dispositivos alternativos tales como depósitos francos y sistemas asociados en algunos puertos importantes (por ejemplo, Londres y Ámsterdam).El principal objetivo de una zona franca es eliminar de un puerto, aeropuerto o frontera, todas las trabas para el comercio como consecuencia de aranceles altos y regulaciones aduaneras complejas. Entre las ventajas del sistema está la carga y descarga más rápida de barcos y aviones a través de la reducción de las formalidades en las revisiones aduaneras y también la capacidad para fabricar, acabar y almacenar mercaderías libremente.

REGLAS PARA CUALQUIER MODO O MODOS DE TRANSPORTE

  • EXW En Fábrica

“En Fábrica” significa que el vendedor hace la entrega cuando pone las mercaderías a disposición del comprador en las instalaciones del vendedor u otro lugar convenido (es decir, fábrica, planta, depósito, etc.). El vendedor no tiene que cargar las mercaderías en ningún vehículo, ni tiene que despachar las mercaderías para exportación, si dicho despacho es aplicable.

  • FCA Franco Transportista
  • “Franco Transportista” significa que el vendedor entrega las mercaderías al transportista u otra persona indicada por el comprador en las instalaciones del vendedor o en otro lugar convenido. Se aconseja a las partes a que especifiquen de la forma más clara el punto dentro del lugar de entrega convenido, ya que el riesgo pasa al comprador en dicho punto.
  • CPT Transporte pagado hasta
  • “Transporte pagado hasta” significa que el vendedor entrega las mercaderías al transportista u otra persona indicada por el vendedor en un lugar acordado (si se acuerda un lugar entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los gastos de transporte necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino designado.
  • CIP Transporte y seguro pagados hasta
  • “Transporte y seguro pagados hasta” significa que el vendedor entrega las mercaderías al transportista u otra persona indicada por el vendedor en un lugar acordado (si se acuerda un lugar entre las partes) y que el vendedor debe contratar y pagar los gastos de transporte necesarios para llevar las mercaderías al lugar de destino designado.

“El vendedor también contrata un seguro de cobertura contra el riesgo de pérdida o daño de las mercaderías del comprador durante el transporte. El comprador debe saber que de acuerdo con CIP, el vendedor solo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima. Si el comprador desea tener mayor protección del seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o contratar un seguro complementario por cuenta propia.”

  • DAT Entrega en Terminal
  • “Entrega en Terminal” significa que el vendedor entrega cuando las mercaderías, una vez descargadas del medio de transporte, se ponen a disposición del comprador en una terminal indicada en el puerto o lugar de destino designado. “Terminal” incluye un lugar, ya sea cubierto o no, tal como un muelle, depósito, patio de contenedores o terminal de carga de carretera, ferroviaria o aérea. El vendedor asume todos los riesgos relacionados con el transporte y la descarga de las mercaderías en la terminal en el puerto o lugar de destino designado.
  • DAP Entrega en Lugar
  • “Entrega en Lugar” significa que el vendedor entrega cuando las mercaderías se ponen a disposición del comprador en el medio de transporte listo para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor asume todos los riesgos relacionados con el transporte de las mercaderías hacia el lugar designado.
  • DDP Entregada Derechos Pagados
  • “Entregada Derechos Pagados” significa que el vendedor entrega las mercaderías cuando las mercaderías se ponen a disposición del comprador, se despachan para importación en el medio de transporte listo para la descarga en el lugar de destino designado. El vendedor asume todos los costos y riesgos relacionados con el transporte de las mercaderías hacia el lugar de destino y tiene la obligación de despachar las mercaderías no solo para la exportación sino también para la importación, de pagar cualquier derecho ya sea de importación o de exportación y cumplir con todas las formalidades aduaneras.

 

REGLAS PARA TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL INTERIOR

  • FAS Franco al costado del buque

“Franco al costado del buque” significa que el vendedor entrega cuando las mercaderías se colocan al costado del barco (por ejemplo, en un muelle o gabarra) indicado por el comprador en el puerto de embarque designado. El riesgo de pérdida o daño a las mercaderías pasa cuando las mercaderías están al costado del buque, y el comprador asume todos los costos a partir de dicho momento.

  • FOB Franco a Bordo

“Franco a Bordo” significa que el vendedor entrega las mercaderías a bordo del barco indicado por el comprador en el puerto de embarque designado o procura las mercaderías ya entregadas de esta forma. El riesgo de pérdida o daño a las mercaderías pasa cuando las mercaderías están a bordo del barco, y el comprador asume todos los costos a partir de dicho momento.

  • CFR Costo y Flete
  • “Costo y Flete” significa que el vendedor entrega las mercaderías a bordo del barco o procura las mercaderías ya entregadas de esta forma. El riesgo de pérdida o daño a las mercaderías pasa cuando las mercaderías están a bordo del barco, el vendedor debe contratar y pagar los costos y fletes necesarios para transportar las mercaderías hasta el puerto de destino designado.
  • CFR Costo, Seguro y Flete
  • “Costo, Seguro y Flete” significa que el vendedor entrega las mercaderías a bordo del barco o procura las mercaderías ya entregadas de esta forma. El riesgo de pérdida o daño a las mercaderías pasa cuando las mercaderías están a bordo del barco. El vendedor debe contratar y pagar los costos y fletes necesarios para transportar las mercaderías hasta el puerto de destino designado.

“El vendedor también contrata un seguro de cobertura contra el riesgo de pérdida o daño de las mercaderías del comprador durante el transporte. El comprador debe saber que de acuerdo con el CIF, el vendedor solo está obligado a contratar un seguro de cobertura mínima. Si el comprador desea tener mayor protección del seguro, deberá acordarlo expresamente con el vendedor o contratar un seguro complementario por cuenta propia”.


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